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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado ha emitido un auto en que acuerda la continuación del procedimiento para juicio ante el Tribunal de Jurado contra F.J.M.R., único detenido y que se encuentra en prisión preventiva desde junio de 2014, por dos delitos de asesinato en el caso del doble crimen de Almonte, en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013 en el domicilio de ambos. En el mismo auto cita a declarar de nuevo el 7 de marzo a la expareja y madre de los fallecidos, que también era pareja del supuesto autor cuando sucedieron los hechos, y a su hermana.

En el auto la magistrada también solicita un oficio a la UCO para que informe al Juzgado de cuantas gestiones se llevaron a cabo en su día para localizar imágenes captadas la tarde y noche de los hechos por cámaras instaladas en establecimientos de la localidad de Almonte, poniendo a disposición del Juzgado las imágenes que, en su caso, se les hubieran proporcionado por los titulares de los establecimientos.

En este auto, la juez señala su decisión de continuar con el procedimiento tras el encuentro mantenido el pasado 21 de enero entre las partes, día en el que procedieron las acusaciones a concretar la imputación contra F.J.M.R., y la defensa el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

El instructor defiende que debe proseguir la causa contra esta persona al considerar que existen «indicios incriminatorios suficientes» que no autorizan el archivo de la misma, y recuerda que han sido varios los autos dictados en la presente causa en los que este instructor ha expuesto los argumentos que le llevaban a estimar como verosímil la autoría de los hechos por parte de F.J.M.R., «argumentos que siguen plenamente vigentes».

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso por escrito presentado en ese juzgado y subsidiariamente o directamente recurso de apelación ante la Audiencia.

Así, tras recordar distintos autos anteriores en los que insiste en estos argumentos, la juez analiza el informe pericial definitivo presentado por la defensa, en el que se sostiene que existe otra interpretación alternativa a los resultados de ADN, e indica que «ninguno de los casos y ejemplos expuestos por los peritos a fin de justificar la hipótesis de la transferencia secundaria, avalan la hipótesis alternativa planteada».

En esta línea, remarca que «la transmisión de ADN se ha producido por contacto directo del imputado con las toallas y teniendo en cuenta que dichas toallas nunca habían salido de la vivienda y que el imputado no accedía a la misma desde hacía más de tres años», concluyendo que «sus restos de adn se han dejado por un contacto directo y en fechas no muy alejadas en el tiempo a los hechos que aquí se investigan».

Por otra parte, ha denegado la petición realizada por la acusación particular –que representa a padres y hermano de la víctima adulta– sobre un perfil psicológico del detenido, al considerar que ya está determinado.

De igual modo, ha rechazado la petición de la defensa de la comparecencia del perito de la acusación, entendiendo que se trata de una pericial de parte y que en el acto de juicio se podrán realizar las preguntas que se tengan por convenientes a fin de que el perito explique o aclare el informe.

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